Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061106)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo e IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Extremadura.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

23019

f. C
 ircunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de
régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU.
Decimotercera. La selección del alumnado de formación profesional dual responderá a los
criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo.
Además, si de la modalidad dual mixta se tratase, en la que no todo el alumnado va a la entidad colaboradora, el centro educativo podrá hacer una selección del mismo en función de
las calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación, así como una entrevista
personal por la entidad colaboradora y/o centro educativo si se estima oportuno.
Decimocuarta. El alumnado de formación profesional dual y los de formación en centros de
trabajo no tendrán derecho a recibir beca alguna por la realización de las actividades formativas en IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la entidad colaboradora IDCQ
Hospitales y Sanidad, SLU, del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.
Decimosexta. El alumnado participante en los proyectos de formación profesional dual del
sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este convenio.
Decimoséptima. El alumnado de formación profesional dual y tutores legales, en su caso,
deberá adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV de formación profesional dual), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y del centro de
trabajo, dependiente de IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU, establecidas en el convenio.
Decimoctava. El centro de trabajo, dependiente de IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU, no
estará obligado a establecer formación complementaria al alumnado participante en las actividades formativas objeto del presente convenio.
Decimonovena. Este convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo relativo a la formación profesional dual, en lo no contemplado en este convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás
normativa de aplicación.
Vigésima primera. El presente convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a