Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061175)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de adecuación de contenido por modificación no sustancial de la Resolución de 15 de junio de 2021, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 68
23253
Martes 11 de abril de 2023
los procesos de producción de aceite de oliva en almazara. Este foco dispone de sistema de
tratamiento de emisiones mediante filtro de mangas y chimenea de 12 metros de altura y
0,5 m de diámetro interior.
3. Las emisiones canalizadas del foco 2 se corresponden con los gases de combustión de hueso de aceituna (biomasa) procedentes de la caldera de producción de agua caliente para
los procesos de producción de aceite de orujo a partir de repaso de OGH. El foco 2 dispone
de sistema de tratamiento de emisiones mediante filtro de mangas y chimenea de 7 metros
de altura y 0,5 m de diámetro interior.
4. L
as emisiones canalizadas del foco 3 se corresponden con los gases de combustión de hueso de aceituna (biomasa) procedentes de la caldera de producción de vapor de agua para
los procesos productivos desarrollados en la instalación de extracción de aceite a partir de
OGS, granilla de uva y semillas oleaginosas.
El foco 3 emite un caudal máximo de gases de 21.000 Nm3/h, y dispone de tratamiento
de emisiones mediante filtro de mangas y chimenea de 20 metros de altura y 0,8 m de
diámetro interior.
5. P
ara cada uno de estos tres focos (foco 1, foco 2 y foco 3), en atención a los correspondientes procesos asociados, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes
contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Partículas
50 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2)
650 mg/Nm3
Dióxido de azufre (SO2)
200 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -i-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido
de oxígeno por volumen en el gas residual del seis por ciento.
Sin perjuicio de no establecerse VLE para el monóxido de carbono, deberá medirse este
contaminante cuando se lleven a cabo controles de las emisiones y minimizarse su emisión
a fin de conseguir una combustión lo más completa posible.
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Martes 11 de abril de 2023
los procesos de producción de aceite de oliva en almazara. Este foco dispone de sistema de
tratamiento de emisiones mediante filtro de mangas y chimenea de 12 metros de altura y
0,5 m de diámetro interior.
3. Las emisiones canalizadas del foco 2 se corresponden con los gases de combustión de hueso de aceituna (biomasa) procedentes de la caldera de producción de agua caliente para
los procesos de producción de aceite de orujo a partir de repaso de OGH. El foco 2 dispone
de sistema de tratamiento de emisiones mediante filtro de mangas y chimenea de 7 metros
de altura y 0,5 m de diámetro interior.
4. L
as emisiones canalizadas del foco 3 se corresponden con los gases de combustión de hueso de aceituna (biomasa) procedentes de la caldera de producción de vapor de agua para
los procesos productivos desarrollados en la instalación de extracción de aceite a partir de
OGS, granilla de uva y semillas oleaginosas.
El foco 3 emite un caudal máximo de gases de 21.000 Nm3/h, y dispone de tratamiento
de emisiones mediante filtro de mangas y chimenea de 20 metros de altura y 0,8 m de
diámetro interior.
5. P
ara cada uno de estos tres focos (foco 1, foco 2 y foco 3), en atención a los correspondientes procesos asociados, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes
contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Partículas
50 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2)
650 mg/Nm3
Dióxido de azufre (SO2)
200 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -i-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido
de oxígeno por volumen en el gas residual del seis por ciento.
Sin perjuicio de no establecerse VLE para el monóxido de carbono, deberá medirse este
contaminante cuando se lleven a cabo controles de las emisiones y minimizarse su emisión
a fin de conseguir una combustión lo más completa posible.