Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061175)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de adecuación de contenido por modificación no sustancial de la Resolución de 15 de junio de 2021, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 68
23255
Martes 11 de abril de 2023
8. P
ara la emisión conjunta de los focos 4, 5 y 6, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Partículas totales
100 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO
560 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2
270 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno,
NO2)
550 mg/Nm3
Caudal de
referencia
241.000 Nm3/h
Estos valores límites de emisión están referidos al caudal volumétrico de gases residuales
de 214.000 Nm3/h. De forma que a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE, los valores de emisión medidos (VEmed) se transformarán a valores de emisión referenciados
(VEref) al caudal de referencia indicado (Qvref ) mediante la siguiente ecuación en la que
se tiene en cuenta el caudal volumétrico de gases residuales medido (Qvmed):
V
E
ref
=
V
E
med
* Qvmed
Qvref
Esta transformación sólo se realizará si Qvmed es mayor que el Qvref, en caso contrario,
se mantendrá el VEmed a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE.
Los valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones
establecidas en el capítulo –i-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y del efecto de dilución de contaminantes antes citada.
9. El foco 7 se corresponde con las emisiones de partículas generadas en el enfriador de pelets
de OGS y granilla de uva. Este foco dispone de ciclón como medida correctora.
10. L
as emisiones del foco 8 se corresponden con el polvo generado en la criba de limpieza de
las semillas oleaginosas, como etapa previa al proceso de extracción de aceite. Este foco
dispone de ciclón decantador como medida correctora.
11. E
l foco 9 es un foco de emisión de partículas generadas en el proceso de molido en condiciones de ligera depresión de la granilla de uva, antes de proceder al proceso de extracción. La masa de aire aspirada durante el molido atraviesa un ciclón decantador previo a
su emisión a través de chimenea.
23255
Martes 11 de abril de 2023
8. P
ara la emisión conjunta de los focos 4, 5 y 6, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Partículas totales
100 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO
560 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2
270 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno,
NO2)
550 mg/Nm3
Caudal de
referencia
241.000 Nm3/h
Estos valores límites de emisión están referidos al caudal volumétrico de gases residuales
de 214.000 Nm3/h. De forma que a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE, los valores de emisión medidos (VEmed) se transformarán a valores de emisión referenciados
(VEref) al caudal de referencia indicado (Qvref ) mediante la siguiente ecuación en la que
se tiene en cuenta el caudal volumétrico de gases residuales medido (Qvmed):
V
E
ref
=
V
E
med
* Qvmed
Qvref
Esta transformación sólo se realizará si Qvmed es mayor que el Qvref, en caso contrario,
se mantendrá el VEmed a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE.
Los valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones
establecidas en el capítulo –i-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y del efecto de dilución de contaminantes antes citada.
9. El foco 7 se corresponde con las emisiones de partículas generadas en el enfriador de pelets
de OGS y granilla de uva. Este foco dispone de ciclón como medida correctora.
10. L
as emisiones del foco 8 se corresponden con el polvo generado en la criba de limpieza de
las semillas oleaginosas, como etapa previa al proceso de extracción de aceite. Este foco
dispone de ciclón decantador como medida correctora.
11. E
l foco 9 es un foco de emisión de partículas generadas en el proceso de molido en condiciones de ligera depresión de la granilla de uva, antes de proceder al proceso de extracción. La masa de aire aspirada durante el molido atraviesa un ciclón decantador previo a
su emisión a través de chimenea.