Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2023061209)
Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

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g) Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco
de la normativa de la Seguridad Social.
h) E
 n ningún caso podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue
asumida por una institución pública.
i) La persona contratada para el cuidado a domicilio deberá en situación de desempleo.
j) La persona contratada para el cuidado a domicilio debe ser dada de alta en el Sistema
Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad
Social y al corriente en el pago de las cuotas a Seguridad Social.
k) La contratación deberá llevarse a cabo de conformidad con el Real Decreto 1620/2011,
de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del
servicio del hogar familiar y el objeto del contrato sea el cuidado o atención de los hijos
e hijas menores de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al
33 %.
l) No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad de primer o
segundo grado.
m) Cada unidad familiar podrá ser subvencionada con una ayuda de las previstas en la
presente convocatoria.
n) L
 a persona beneficiaria no puede estar incursa en ninguna de las circunstancias que
establece el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden adquirir tal condición.
Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y
mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Orden de 6 de
julio de 2020 (DOE n.º 132, de 9 de julio de 2020), de la Consejera de Igualdad y Portavocía
por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación como medida
de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para
responder al impacto del COVID-19, y por las modificaciones contempladas en el capítulo II