Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2023061209)
Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

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contratando a una persona para el cuidado, a domicilio, de sus hijos o de hijas menores de 14
años o familiar con una discapacidad reconocida en porcentaje igual o superior al 33% y que
reúnan los requisitos expuestos en apartado 2 siguiente.
A tales efectos, se considera persona beneficiaria la integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la
persona contratada.
El acceso a las presentes ayudas exigirá el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria
de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o familiar con
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, para cuyo cuidado se contrata a una
persona, en el padrón de cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Convivir con la hija o el hijo o familiar con discapacidad reconocida durante el período
subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se
computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en
proporción, según los términos del citado acuerdo.
d) Si la unidad familiar es monoparental, que disponga de unas rentas o ingresos brutos
mensuales iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
Si la unidad familiar no es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos brutos
mensuales iguales o inferiores a 8 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por familia monoparental el núcleo
familiar compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o las hijas menores
a su cargo.
e) L
 a persona beneficiaria, y en su caso su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.
f) La duración de la jornada laboral de los integrantes de la unidad familiar deberá ser la
correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad, permitiéndose no obstante que alguno de los progenitores convivientes tenga un contrato a
tiempo parcial de porcentaje superior al 50 % respecto a la jornada completa del sector
en el que ejerce su actividad.