Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061211)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, para la campaña 2023/2024.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023



22455

2) E
 scrito del colectivo que presenta la solicitud por el que se designa la representación, firmado por la persona designada, según el formulario 1.



3) A
 cuerdo de presentación colectiva según anexo I, firmado por todas las viticultoras y viticultores que presentan su solicitud de forma colectiva.



4) T
 ítulo en Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola o Licenciatura en Enología, o grado equivalente, de la persona representante o que represente a las
viticultoras y viticultores, o acreditación de estar en condiciones de obtener dicho
título por haber finalizado la formación exigida para su obtención.



5) C
 opia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil de la persona jurídica que ha designado a la representante, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago de la misma.

3. P
 ara la realización de los pagos, será preciso que las personas beneficiarias comuniquen
sus datos personales identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deben efectuarse los mismos, mediante el Modelo para Altas de Terceros
(https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).
No será necesario cumplimentar este modelo si como consecuencia de pagos realizados con
anterioridad, ya estuvieran dados de alta los datos identificativos y bancarios por los que de
nuevo se optara para el cobro.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante esta resolución y de acuerdo
con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Esta resolución de convocatoria, junto con su extracto, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)
conforme dispone el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 20. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura,
se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es), y en el Portal de Transparencia de la
Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) el texto íntegro de la resolución