Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023061178)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2023.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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c) Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.
2. L
 as Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones
y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.
b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales
y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.
c) Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde
su constitución legal.
d) Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán
presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su
país de residencia.
3. L
 os Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado,
las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura
con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado siempre que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.
b) Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán
presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su
país de residencia.
4. En todo caso, las agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Salvo para las agrupaciones de entidades públicas o privadas de los países socios, reunir por sí mismas, cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, los
requisitos exigidos para su concurrencia a título individual previstos en el punto primero
de este apartado.