Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023061178)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2023.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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de la población de los países socios, proyectos de educación para la ciudadanía global, proyectos y acciones de formación, investigación y asistencias técnicas vinculados a los objetivos y ámbitos estratégicos establecidos en el Plan General de la Cooperación Extremeña.
3. L
 os proyectos que se presenten en el marco de esta convocatoria se implementarán conforme a las modalidades de cooperación directa o concertada, previstas en el artículo 3
apartados 1 y 2 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
4. E
 l ámbito geográfico de ejecución de los proyectos financiados será el indicado en cada
uno de ellos.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán tener acceso a la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones,
cumpliendo con los requisitos establecidos en artículo 4 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo:
1. L
 as Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad
jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solo a efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales
aquellas entidades privadas que integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico
jurídico mercantil.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en su caso, haber cumplido con la obligación
de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscrito, de
acuerdo con el artículo 8 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el
Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en
Extremadura, permanentemente, con personal de la organización, voluntario o contratado.