Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67

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Lunes 10 de abril de 2023

de una licencia concedida no supondrá la modificación de la resolución de concesión ni
la posibilidad de la propuesta de nuevas concesiones.
Decimoquinta. Disposición de las memorias y publicación.
La Consejería de Educación y Empleo podrá disponer de las memorias de los trabajos realizados y hacer uso de la documentación o material que haya sido elaborado al amparo de esta
convocatoria, de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.
Las personas beneficiarias podrán publicar su trabajo haciendo mención expresa de las licencias por estudios concedida por la Consejería de Educación y Empleo. Esta mención deberá
figurar en cualquier otra publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.
Decimosexta. Desarrollo, seguimiento y control.
16.1. La Dirección General de Personal Docente podrá efectuar el adecuado seguimiento y
control de los estudios y trabajos que se realicen durante el periodo de las licencias por
estudios. A estos efectos, las personas beneficiarias de licencias por estudios deberán
aceptar las actuaciones de comprobación y control que se realicen por el Servicio de
Inspección.
16.2. El Servicio de Inspección Educativa realizará informes sobre el grado de progreso y de
ejecución de los estudios académicos, proyectos o actividades de investigación educativa realizados por las personas beneficiarias de las licencias por estudios, teniendo en
cuenta la documentación prevista en el anexo IV y según el modelo establecido en el
anexo VIII. Tales informes serán remitidos posteriormente a la Dirección General de
Personal Docente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a
la sede de este órgano administrativo o al que corresponda al domicilio del demandante, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 23 de marzo de 2023.
La Directora General de Personal
Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ