Consejería De Educación Y Empleo. Licencias Por Estudios. (2023061152)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22689
Duodécima. Situación administrativa y retribuciones.
1. L
a licencia no modifica la situación administrativa de la persona beneficiaria, que continúa
en situación de servicio activo.
2. E
n el caso de las licencias retribuidas, durante su duración las personas beneficiarias recibirán las retribuciones básicas y complementarias, con excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de funciones en órganos
unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.
3. L
as personas beneficiarias de las licencias no retribuidas concedidas para el curso 2023/2024
no tendrán derecho a retribución alguna.
4. A
simismo, se mantendrán, para todos los tipos y modalidades de licencias por estudios
concedidas, y a todos los efectos, los derechos administrativos (reserva de puesto de trabajo, cómputo a efectos de trienios, sexenios y derechos pasivos).
5. D
urante el período de duración de la licencia sin retribución, la persona beneficiaria está
obligada al abono de las cuotas correspondientes a clases pasivas y a MUFACE mediante su
ingreso directo en la entidad gestora.
Decimotercera. Incompatibilidades.
Serán incompatibles con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como
con la percepción de una ayuda o beca de una Administración Pública o entidades públicas o
privadas.
La concesión de licencias por estudios será incompatible con el permiso parcialmente retribuido contemplado en el artículo 24.9 de la Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula
el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería
competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
Decimocuarta. Incumplimiento de la convocatoria y no ejecución del proyecto.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria, así como la no ejecución de
los estudios de carácter académico o el proyecto de investigación podrá dar lugar a la revocación de la licencia por estudios y a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias y
administrativas, así como al reintegro en su caso de las cantidades indebidamente percibidas.
Cualquier cambio en las circunstancias que dieron lugar a la concesión, producida en
el desarrollo de la licencia exigirá su comunicación a la Dirección General de Personal Docente, pudiendo conllevar la revocación de la misma previa resolución. La revocación
Lunes 10 de abril de 2023
22689
Duodécima. Situación administrativa y retribuciones.
1. L
a licencia no modifica la situación administrativa de la persona beneficiaria, que continúa
en situación de servicio activo.
2. E
n el caso de las licencias retribuidas, durante su duración las personas beneficiarias recibirán las retribuciones básicas y complementarias, con excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de funciones en órganos
unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.
3. L
as personas beneficiarias de las licencias no retribuidas concedidas para el curso 2023/2024
no tendrán derecho a retribución alguna.
4. A
simismo, se mantendrán, para todos los tipos y modalidades de licencias por estudios
concedidas, y a todos los efectos, los derechos administrativos (reserva de puesto de trabajo, cómputo a efectos de trienios, sexenios y derechos pasivos).
5. D
urante el período de duración de la licencia sin retribución, la persona beneficiaria está
obligada al abono de las cuotas correspondientes a clases pasivas y a MUFACE mediante su
ingreso directo en la entidad gestora.
Decimotercera. Incompatibilidades.
Serán incompatibles con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como
con la percepción de una ayuda o beca de una Administración Pública o entidades públicas o
privadas.
La concesión de licencias por estudios será incompatible con el permiso parcialmente retribuido contemplado en el artículo 24.9 de la Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula
el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería
competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
Decimocuarta. Incumplimiento de la convocatoria y no ejecución del proyecto.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria, así como la no ejecución de
los estudios de carácter académico o el proyecto de investigación podrá dar lugar a la revocación de la licencia por estudios y a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias y
administrativas, así como al reintegro en su caso de las cantidades indebidamente percibidas.
Cualquier cambio en las circunstancias que dieron lugar a la concesión, producida en
el desarrollo de la licencia exigirá su comunicación a la Dirección General de Personal Docente, pudiendo conllevar la revocación de la misma previa resolución. La revocación