Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2023061134)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, del monte con el n.º 72, "Las Quinientas", sito en el término municipal de Berlanga, y propiedad del municipio, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel catálogo.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22435

c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de
embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los
párrafos a), b) o c) sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de
protección en ellos indicados.
e) L
 os que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación
de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial
conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de protección, así
como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación”.
En relación con este último apartado, el artículo 235 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx) se refiere a esa norma de la Ley estatal en cuanto
a las circunstancias que permitirán la calificación de utilidad pública de un monte; es decir, la
normativa autonómica contempla como supuestos para la declaración de la utilidad pública
de un monte los mismos que los establecidos por la estatal, a la que se remite expresamente,
sin incluir ningún otro.
Con respecto a los concretos terrenos forestales objeto de este acto, de los dictámenes técnicos que obran en el expediente resulta que, si se declarase su utilidad pública y, por lo tanto,
quedasen sometidos al régimen jurídico aplicable al demanio forestal y pasarán a ser administrados y gestionados por el órgano forestal autonómico, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEx), supondría
un elemento relevante del paisaje, ya que constituiría un enclave forestal ubicado dentro de
la comarca “Campiña Sur”, una zona eminentemente agrícola y altamente desarbolada, en la
que el monte sería un referente forestal que contribuiría al aumento de la diversidad biológica
de su entorno. La gestión del dominio público forestal contribuiría al mantenimiento y mejora
de esos valores.
En consecuencia, teniendo en cuenta esas características, se concluye que en los terrenos
que conformarían el monte “Las Quinientas” se aprecia el supuesto previsto en el apartado e)
del artículo 13 de la LM, por lo que según esa norma procedería declarar su utilidad pública e
incluirlos en el Catálogo.
Tercero. La competencia para acordar la inclusión de montes en el Catálogo de Utilidad Pública se la atribuyen los artículos 231.3.c) y 235.3 de la LAEx a la “Consejería competente en