Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061046)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la realización del Proyecto "5041_COMPUTAEX Desarrollo Proyectos de Investigación en Supercomputación - Proyecto MILIAC" en el ejercicio 2023.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22301
La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente
transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c) Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
quinta del presente convenio.
d) Informar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula sexta del presente
convenio.
e) R
ecabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar la Fundación COMPUTAEX, la disponibilidad de la información.
f) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento,
en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
g) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
La constitución del la Comisión tendrá lugar en el plazo de un mes, desde la firma del presente
convenio. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde y en su caso, a instancia
de cualquiera de las entidades que suscriben el presente convenio, debiendo comunicarlo a la
otra parte con una antelación mínima de diez días. Dichas reuniones podrán ser presenciales
o a través de sistemas de videoconferencia según acuerden las partes.
Los acuerdos de la Comisión se adoptaran por mayoría de votos, disponiendo el presidente de
voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Novena. Eficacia y duración.
La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes, hasta el
30 de junio de 2023. No obstante, se podrán imputar gastos derivados de la ejecución del
proyecto desde el 1 de enero de 2023, tal como se recoge en la cláusula quinta.
Lunes 10 de abril de 2023
22301
La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente
transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c) Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
quinta del presente convenio.
d) Informar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula sexta del presente
convenio.
e) R
ecabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar la Fundación COMPUTAEX, la disponibilidad de la información.
f) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento,
en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
g) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
La constitución del la Comisión tendrá lugar en el plazo de un mes, desde la firma del presente
convenio. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde y en su caso, a instancia
de cualquiera de las entidades que suscriben el presente convenio, debiendo comunicarlo a la
otra parte con una antelación mínima de diez días. Dichas reuniones podrán ser presenciales
o a través de sistemas de videoconferencia según acuerden las partes.
Los acuerdos de la Comisión se adoptaran por mayoría de votos, disponiendo el presidente de
voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Novena. Eficacia y duración.
La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes, hasta el
30 de junio de 2023. No obstante, se podrán imputar gastos derivados de la ejecución del
proyecto desde el 1 de enero de 2023, tal como se recoge en la cláusula quinta.