Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023061154)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22751

nistraciones Públicas o a través del registro electrónico de documentos del sistema de la
Administración General del Estado habilitado en la web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

9. E
 n este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado
de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran
reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el
nuevo plazo en la sede electrónica.
10. E
 l registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en
una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y
número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo
de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido
la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
11. E
 n aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de Marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido
elaborados por cualquier Administración siempre que se haga constar la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No se exigirá a las entidades interesadas la presentación de documentos originales,
salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
12. A
 simismo, en aplicación de lo preceptuado en dicho artículo y en la disposición adicional
8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, cuando se formulen solicitudes por cualquier medio
en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el
Desarrollo podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos.
13. A
 tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 33 de