Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023061154)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22769
5. L
a Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, con carácter previo al pago,
consultará o recabará de oficio los documentos o información de estar la entidad beneficiaria al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que la entidad ejerza su derecho a oposición,
debiendo presentar en este caso Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de otros ingresos de
derecho público con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura o Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones frente a la Seguridad Social, según corresponda.
6. A
simismo, la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo consultará y recabará
de oficio los documentos o información de estar la entidad beneficiaria al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, previo consentimiento expreso prestado por la entidad beneficiaria. En caso de que la entidad beneficiaria no
preste su consentimiento expreso o lo haya cancelado, deberá presentar Certificación o
información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
7. E
l contenido del cartel o placa informativa deberá ajustarse al modelo que se acompaña en
el anexo V de la presente convocatoria y, en todo caso, a las peculiaridades y especialidades recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura en cuanto a dimensiones
del mismo.
8. E
l tiempo de permanencia de la placa o cartel publicitario será un año tras la finalización
de la ejecución el programa.
Vigésimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en las Bases Reguladoras, la presente convocatoria y la
resolución de concesión de ayuda.
b. C
omunicar a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el
Desarrollo el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo
III que al respecto se incluye en la presente convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el que se haya realmente producido.
c. Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería
de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo en los términos y forma establecidos en el
resuelvo vigésimo de esta convocatoria.
Lunes 10 de abril de 2023
22769
5. L
a Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, con carácter previo al pago,
consultará o recabará de oficio los documentos o información de estar la entidad beneficiaria al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que la entidad ejerza su derecho a oposición,
debiendo presentar en este caso Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de otros ingresos de
derecho público con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura o Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones frente a la Seguridad Social, según corresponda.
6. A
simismo, la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo consultará y recabará
de oficio los documentos o información de estar la entidad beneficiaria al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, previo consentimiento expreso prestado por la entidad beneficiaria. En caso de que la entidad beneficiaria no
preste su consentimiento expreso o lo haya cancelado, deberá presentar Certificación o
información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
7. E
l contenido del cartel o placa informativa deberá ajustarse al modelo que se acompaña en
el anexo V de la presente convocatoria y, en todo caso, a las peculiaridades y especialidades recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura en cuanto a dimensiones
del mismo.
8. E
l tiempo de permanencia de la placa o cartel publicitario será un año tras la finalización
de la ejecución el programa.
Vigésimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en las Bases Reguladoras, la presente convocatoria y la
resolución de concesión de ayuda.
b. C
omunicar a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el
Desarrollo el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo
III que al respecto se incluye en la presente convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el que se haya realmente producido.
c. Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería
de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo en los términos y forma establecidos en el
resuelvo vigésimo de esta convocatoria.