Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023061154)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en el certificado a presentar la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. E
 n ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas
con quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33.7
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimonoveno. Pago de la Subvención
1. E
 l régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el Informe Favorable emitido por la Secretaría General de la Vicepresidencia
Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y
solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los
pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
2. U
 na vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto la resolución de concesión por la que se resuelva la correspondiente convocatoria y se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida
en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y previa acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de
3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de
la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A
 demás, la Entidad hará constar expresamente que el proyecto se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad),
debiendo quedar de manera indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de Estado
contra la violencia de género y Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de
la Junta de Extremadura.
4. P
 ara ello, la entidad beneficiaria deberá presentar por medios electrónicos a la Consejería
de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de 10 días siguientes a su notificación, declaración responsable de la persona que ejerza la representación legal de la
entidad beneficiaria del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la subvención concedida conforme a las
especificaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.