Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023061154)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22764
Decimosexto. Resolución y régimen de recursos.
1. E
vacuados los trámites, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo resolverá sobre la concesión o denegación de las
subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. T
ranscurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de
conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actividad subvencionada, la Modalidad en la que se encuadra el
proyecto, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades solicitantes, el plazo de
ejecución para cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en
su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una
relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente Convocatoria y en las Bases Reguladoras para
adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito de esta Modalidad fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en
la misma.
4. E
n este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, la
Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo acordará,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s entidad/es
solicitante/s siguientes a aquéllas encuadradas dentro de la misma Modalidad, orden de su
puntuación siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de ellas se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Los empates
se resolverán en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, se dictará el acto de
concesión y procederá a su notificación individualizada.
5. L
a Resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos de notificación,
de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 26 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, la resolución se publicará en la página web de la
Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/).
Lunes 10 de abril de 2023
22764
Decimosexto. Resolución y régimen de recursos.
1. E
vacuados los trámites, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo resolverá sobre la concesión o denegación de las
subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. T
ranscurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de
conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actividad subvencionada, la Modalidad en la que se encuadra el
proyecto, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades solicitantes, el plazo de
ejecución para cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en
su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una
relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente Convocatoria y en las Bases Reguladoras para
adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito de esta Modalidad fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en
la misma.
4. E
n este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, la
Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo acordará,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s entidad/es
solicitante/s siguientes a aquéllas encuadradas dentro de la misma Modalidad, orden de su
puntuación siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de ellas se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Los empates
se resolverán en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, se dictará el acto de
concesión y procederá a su notificación individualizada.
5. L
a Resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos de notificación,
de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 26 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, la resolución se publicará en la página web de la
Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/).