Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2023061059)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2023, destinadas a municipios y mancomunidades para la realización de programas de prevención de conductas adictivas.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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4. L
 as solicitudes se atenderán por riguroso orden de entrada en función de la fecha de
registro. Si la solicitud recibida presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a
la entidad interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del Director Gerente del Servicio
Extremeño de Salud, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Ordenación e instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección
General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La composición de la Comisión de Valoración será la que sigue:
— Presidencia: Directora General de Salud Pública del SES, y Dª M. Pilar Morcillo Sánchez,
Secretaria Técnica de Adiciones, como suplente.
— Vocalías:


Dª Mercedes Cortés Mancha, Titulado Superior-Especialidad Medicina,

D. Jose A. Santos Cansado y Dª Antonia Gallardo Becerra, Titulados Superiores, Especialidad Psicología; y


Dª Mª Magdalena Castillo Sánchez -especialidad Trabajo Social.

— Secretaría: Dª Rosa Mª Olivas Amaro personal funcionario de la Secretaría técnica de
adiciones, con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Valoración le será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 del
artículo 8, del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, y el funcionamiento de la comisión se
regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, en concreto en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del
Sector Público.
El funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable a los
órganos colegiados.