Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2023061059)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2023, destinadas a municipios y mancomunidades para la realización de programas de prevención de conductas adictivas.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22366

5. L
 a devolución voluntaria prevista en el artículo 15 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo,
deberá hacerse efectiva en el IBAN de la cuenta ES6920854511990331958586.
Undécimo. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal
Electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 e) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura no será necesaria
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Duodécimo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones.
Los trámites del reintegro y de la pérdida del derecho al cobro de la subvención se ajustarán
a lo establecido en los artículos del 12 al 14 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño
de Salud.
Décimotercero. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El beneficiario únicamente podrá solicitar al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión cuando se trate de circunstancias sobrevenidas que introduzcan mejoras,
variaciones o adaptaciones de los elementos no esenciales de la ejecución de la actividad o
proyecto subvencionado. Se considera elementos esenciales todos aquellos que han sido valorados conforme a los criterios tenidos en cuenta para su concesión.
Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación del programa deberán ser comunicadas por la beneficiaria a la Dirección General de Salud Pública tan pronto como se conozcan
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Dichas modificaciones implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y
podrán suponer la reducción de la cuantía de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Décimocuarto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación simultánea
en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto al que se refiere el artículo 16
q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.