Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2023061059)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2023, destinadas a municipios y mancomunidades para la realización de programas de prevención de conductas adictivas.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22365

Décimo. Pago y justificación.
1. R
 ecaída resolución favorable, y una vez certificado el inicio de la actividad por el/la
Secretario/a o Interventor/a de la entidad y acreditados, en su caso, el contrato y la titulación del personal técnico, se abonará el primer 50% de la subvención, sin necesidad de
constituir garantía alguna. En caso de que la entidad local rechazara la subvención económica que se le ha concedido deberá notificarlo por escrito inmediatamente antes del primer
pago.
2. El restante 50% se abonará de la siguiente forma:
— Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el/la Secretario/a o
Interventor/a de la Entidad local beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por
un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.
— Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el/la Secretario/a o
Interventor/a de la Entidad local beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total
concedida. Dicha justificación deberá realizarse antes del 15 de noviembre de 2023.
3. L
 a entidad se compromete a aportar en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción
de los fondos, certificación expedida por el/la Secretario/a o Interventor/a de la misma,
acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a
finalidad prevista.
4. E
 l importe de los gastos y pagos que quedará pendiente deberá ser justificado antes del 1
de marzo de 2024, ante la Dirección General de Salud Pública, acompañado de una memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas. La justificación
deberá consistir en:
— Certificación de su Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados
y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
— Lista de comprobación e informe de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
No obstante, lo anterior, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de esta
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según
el artículo 35.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.