Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0009)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2019 del Proyecto de Delimitación de Suelo de Guijo de Coria (M-005), consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado de terrenos ubicados al norte de casco urbano, junto a la carretera EX-204 en el entorno denominado "El Lago", generando las unidades de ejecución UA-1 y UA-2, con el fin de regularizar la situación de equipamientos públicos y permitir la construcción de una residencia de mayores.
17 páginas totales
Página
NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22498

IV. Análisis.
El 16/09/2019 la Dirección General de Sostenibilidad resolvió formular el informe ambiental estratégico, donde se considera que no es previsible que la modificación puntual vaya a
producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria. En
el mismo sentido, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informó
el 02/10/2020 que el proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún
espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable
sobre los mismos o sus valores ambientales.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 31/03/2022, que acordó
dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio
acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que acompañan al citado acuerdo.
Se ha aportado nueva documentación donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo Acuerdo plenario de 19/10/2022, y
que incluye un certificado del Secretario municipal sobre la identidad de todos los propietarios o titulares de derechos reales sobre las fincas afectadas.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75
de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX).
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el
artículo 74 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, se ha previsto las actuaciones precisas para la transformación del
suelo, completando las determinaciones de cada una de las unidades de actuación, se ha
eliminado el viario como sistema general y se ha establecido la ordenación detallada del
ámbito. También se ha eliminado de la memoria la mención a la introducción del uso turístico en las normas.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto
y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos
previstos en el artículo 78 de la LSOTEX.