Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0009)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2019 del Proyecto de Delimitación de Suelo de Guijo de Coria (M-005), consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado de terrenos ubicados al norte de casco urbano, junto a la carretera EX-204 en el entorno denominado "El Lago", generando las unidades de ejecución UA-1 y UA-2, con el fin de regularizar la situación de equipamientos públicos y permitir la construcción de una residencia de mayores.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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II. Competencia.
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
(LOTUS), modificada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para
la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a
dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos
de la COVID-19, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán
continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX),
siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de
la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición
transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia. No siendo, por
tanto, de aplicación a este expediente la disposición adicional cuarta de la LOTUS, que solo
procede en los expedientes que se iniciaron una vez entró en vigor la ésta.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia
de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere no
solo a procedimientos, sino también a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
Puesto que Guijo de Coria no dispone de un planeamiento urbanístico adaptado u homologado a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la LSOTEX, la competencia para la
aprobación definitiva del planeamiento radica en la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. P
 rocedimiento.
En relación con lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS,
el procedimiento para las modificaciones de planeamiento aprobadas inicialmente antes de
la entrada en vigor de la LOTUS es el previsto en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX,
que establece, en su artículo 80, que cualquier innovación de las determinaciones de los
planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.