Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0009)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2019 del Proyecto de Delimitación de Suelo de Guijo de Coria (M-005), consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado de terrenos ubicados al norte de casco urbano, junto a la carretera EX-204 en el entorno denominado "El Lago", generando las unidades de ejecución UA-1 y UA-2, con el fin de regularizar la situación de equipamientos públicos y permitir la construcción de una residencia de mayores.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22507

El Proyecto de Urbanización precisará las obras necesarias para que los terrenos alcancen la condición de solar.
Si fuera necesaria la captación de aguas, tanto superficiales como subterráneas, se deberá disponer
previamente de la correspondiente inscripción o concesión administrativa otorgada por el organismo competente, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 59 del texto refundido de la Ley de
aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
En el caso concreto de las nuevas urbanizaciones, tal y como establece el artículo 126 ter, apartado
7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible,
tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de
inundación se mitigue.
Los sistemas de saneamiento de los nuevos desarrollos deberán establecer, preferentemente, redes
de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales. En caso contrario, se deberá justificar la conveniencia de
establecer redes de saneamiento unitarias para aguas residuales y de escorrentía, debiendo plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores.
En el diseño de las infraestructuras de saneamiento que se proyecten, en concreto de los aliviaderos que se sitúen en las mismas y de los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberá analizar el
efecto que sobre el propio cauce y su régimen de corrientes provocaría el vertido que se produciría
en la hipótesis más desfavorable, esto es, vertiendo el caudal máximo posible. Se comprobará que
los cauces receptores tengan capacidad de evacuación suficiente en situación posoperacional y que
no se produce un aumento significativo de los caudales circulantes, adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente al propio cauce de dominio público hidráulico o a sus márgenes.
En cualquier caso, el establecimiento de puntos de vertidos de aguas pluviales y de aliviaderos en
las redes de saneamiento requerirá de autorización previa de este organismo.
En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos de las redes de saneamiento.
Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora deberán dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área
drenada para limitar la contaminación producida por sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos
no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.
Si se da el caso de que se mantiene una red de saneamiento unitaria, se deberá dimensionar de
manera que los cauces no se vean afectados por la incorporación de aguas residuales sin depurar
en episodios de lluvia. Los desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia
deberán tener un grado de dilución que no comprometa la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas y deberán cumplir con lo establecido en el artículo 259 ter del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Si se da el caso de que se mantiene una red de saneamiento unitaria, se deberá dimensionar de
manera que los cauces no se vean afectados por la incorporación de aguas residuales sin depurar
en episodios de lluvia. Los desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia
deberán tener un grado de dilución que no comprometa la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas y deberán cumplir con lo establecido en el artículo 259 ter del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.