Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22586
Cubiertas: Se admiten cubiertas inclinadas, pudiendo ser planas las crujías interiores que no son visibles desde
el espacio público.
Sótanos: Se admiten sótanos y su superficie no computará como edificable
Semisótanos: Se admiten y su superficie no contabiliza como edificable si ningún punto del techo se encuentra a
más de 1 m sobre la rasante.
Bajo cubiertas: Se admiten cumpliendo las determinaciones para los mismos de estas ordenanzas, su superficie
con altura libre superior a 1,5 m contabiliza como edificable pero no su altura en el cómputo de plantas.
Pendiente Máxima de Cubierta: 40 %
Elementos Salientes: Elementos no ocupables que sobrepasan la alineación
Planta Baja: 0.15 m
Resto de Plantas: 0.3 m
Número máximo de Plantas: 2.
Las parcelas que actualmente tienen construidas tres plantas acordes a las ordenanzas de planeamientos
anteriores no tendrán consideración de edificación fuera de ordenación.
Condiciones de Composición: Los huecos de fachada deberán ser rectangulares, más altos que anchos, en la
relación tradicional. La proporción hueco / macizo será del orden 1/2, excepto en plantas bajas comerciales, en
las que se admite una proporción mayor de hueco para escaparates, pudiendo estos tener mayor longitud
horizontal.
Accesos a garaje solo se admitirá uno por parcela registral.
Marquesinas: No se admiten en uso residencial y en uso terciario o dotacional tendrán un espesor máximo de
0,1 m, saliente máximo de 0,75 m. y quedarán retranqueados del exterior del acerado al menos 0,4 m y la altura
de los elementos inferiores estará a 3,0 m. sobre el acerado
Banderines: Tendrán un espesor máximo de 0,1 m, saliente máximo de 0,75 m. y quedarán retranqueados del
exterior del acerado al menos 0,2 m y la altura de la base estará a 2,50 m. sobre el acerado, su altura no podrá
superar la del local. No podrán tapar huecos de la fachada o elementos decorativos ni alterar la estructura
compositiva de estas.
Toldos: Quedarán retranqueados del exterior del acerado al menos 0,2 m y la altura de la base estará a 2,25 m.
sobre el acerado
Materiales: Se admiten todos los tradicionales y aquello que sean compatibles con estos y utilizados
adecuadamente.
En cubiertas inclinadas se admiten las tejas cerámicas en color rojo. En edificios de uso exclusivo terciario o
dotacional se admiten chapas de color rojo.
En fachadas se admiten los revestimientos continuos, zócalos y recercados con materiales naturales o artificiales
coherentes con el entorno, se prohíbe la utilización de materiales impropios de fachadas como piezas de
alicatados para interiores o solerías y ladrillos vistos en una proporción superior al 25% de la superficie total de la
fachada.
Tratamiento de Medianeras: Las medianeras vistas se tratarán con morteros continuos y colores igual que las
fachadas.
Otras Determinaciones-Parámetros Estéticos/Composición:
Dada la imprevisibilidad de las soluciones arquitectónicas específicas que vayan a desarrollar los diferentes
edificios públicos de usos dotacionales compatibles con el residencial, no se regula su disposición formal. No
obstante, todos los edificios singulares estarán a lo dispuesto en este Título en todo aquello que no venga
imposibilitado por las características propias de su programa de necesidades.
Lunes 10 de abril de 2023
22586
Cubiertas: Se admiten cubiertas inclinadas, pudiendo ser planas las crujías interiores que no son visibles desde
el espacio público.
Sótanos: Se admiten sótanos y su superficie no computará como edificable
Semisótanos: Se admiten y su superficie no contabiliza como edificable si ningún punto del techo se encuentra a
más de 1 m sobre la rasante.
Bajo cubiertas: Se admiten cumpliendo las determinaciones para los mismos de estas ordenanzas, su superficie
con altura libre superior a 1,5 m contabiliza como edificable pero no su altura en el cómputo de plantas.
Pendiente Máxima de Cubierta: 40 %
Elementos Salientes: Elementos no ocupables que sobrepasan la alineación
Planta Baja: 0.15 m
Resto de Plantas: 0.3 m
Número máximo de Plantas: 2.
Las parcelas que actualmente tienen construidas tres plantas acordes a las ordenanzas de planeamientos
anteriores no tendrán consideración de edificación fuera de ordenación.
Condiciones de Composición: Los huecos de fachada deberán ser rectangulares, más altos que anchos, en la
relación tradicional. La proporción hueco / macizo será del orden 1/2, excepto en plantas bajas comerciales, en
las que se admite una proporción mayor de hueco para escaparates, pudiendo estos tener mayor longitud
horizontal.
Accesos a garaje solo se admitirá uno por parcela registral.
Marquesinas: No se admiten en uso residencial y en uso terciario o dotacional tendrán un espesor máximo de
0,1 m, saliente máximo de 0,75 m. y quedarán retranqueados del exterior del acerado al menos 0,4 m y la altura
de los elementos inferiores estará a 3,0 m. sobre el acerado
Banderines: Tendrán un espesor máximo de 0,1 m, saliente máximo de 0,75 m. y quedarán retranqueados del
exterior del acerado al menos 0,2 m y la altura de la base estará a 2,50 m. sobre el acerado, su altura no podrá
superar la del local. No podrán tapar huecos de la fachada o elementos decorativos ni alterar la estructura
compositiva de estas.
Toldos: Quedarán retranqueados del exterior del acerado al menos 0,2 m y la altura de la base estará a 2,25 m.
sobre el acerado
Materiales: Se admiten todos los tradicionales y aquello que sean compatibles con estos y utilizados
adecuadamente.
En cubiertas inclinadas se admiten las tejas cerámicas en color rojo. En edificios de uso exclusivo terciario o
dotacional se admiten chapas de color rojo.
En fachadas se admiten los revestimientos continuos, zócalos y recercados con materiales naturales o artificiales
coherentes con el entorno, se prohíbe la utilización de materiales impropios de fachadas como piezas de
alicatados para interiores o solerías y ladrillos vistos en una proporción superior al 25% de la superficie total de la
fachada.
Tratamiento de Medianeras: Las medianeras vistas se tratarán con morteros continuos y colores igual que las
fachadas.
Otras Determinaciones-Parámetros Estéticos/Composición:
Dada la imprevisibilidad de las soluciones arquitectónicas específicas que vayan a desarrollar los diferentes
edificios públicos de usos dotacionales compatibles con el residencial, no se regula su disposición formal. No
obstante, todos los edificios singulares estarán a lo dispuesto en este Título en todo aquello que no venga
imposibilitado por las características propias de su programa de necesidades.