Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

SUBCAPÍTULO 5.2.4.

22585

FICHAS ORDENANZAS

Artículo 5.2.4.1. ORDENANZA PRIMERA I Edificación Densa ED
Regula la edificación en las parcelas con aprovechamiento indicados gráficamente con esta ordenanza en el plano OD2,
con uso global residencial y pormenorizado plurifamiliar y unifamiliar, pudiendo desarrollarse unidades de suelo urbano no
consolidado y de suelo urbanizable con esta tipología. La edificación es compacta, alineada en fachada y medianeras,
desarrollando manzanas cerradas, careciendo de espacios libres significativos en el interior de la manzana, excepto los
patios de parcela para ventilación, constituye la tipología actualmente mayoritaria del suelo urbano consolidado. La
edificación es de dos plantas, exceptuando las parcelas que actualmente tienen construidas tres plantas acordes a las
ordenanzas de planeamientos anteriores, que no tendrán consideración de edificación fuera de ordenación.
PARÁMETROS
Tipología: Edificación Densa ED, indicadas en el plano OD-1/OD-2 con trama indicativa de la ordenanza.


Parcela Mínima:
Superficie Mínima: 100 m2
Frente Parcela Mínima: 6 m
Fondo de Parcela Mínima: 8 m
Otras Determinaciones:
Las parcelas registradas con anterioridad a la entrada en vigor del P.G.M., tendrán la consideración de
parcela mínima edificable a pesar de no cumplir las determinaciones anteriores y siempre que sea posible la
edificación para uso residencial o compatible, acorde a la legislación sectorial aplicable.



Edificación Alineada: La edificación se situará en la alineación oficial indicada gráficamente en el plano OD2
Planta Baja: Alineada
Resto de Plantas: Alineada



Cuerpos Volados:
Altura Mínima: 3 m
Saliente Máximo: 0,6 m. y retrasados al menos 0,2 m del exterior del acerado.
Otras Determinaciones: Solo se admiten balcones y miradores acristalados en más del 50% de la
superficie vertical. Quedan prohibidos los cuerpos cerrados volados.
Los balcones y miradores serán uno por hueco, tendrán una longitud máxima de 2,5m., separado de la
medianera al menos 0,70 m., el canto será inferior a 20 cm.



Patios: Tendrán las características, dimensiones y superficie mínimas exigidas en las normativas de habitabilidad
aplicables.



Superficie Edificable: el producto de la edificabilidad por la superficie de parcela, sin contabilizar la superficie
construible en sótano y semisótanos.



Altura máxima de la Edificación: para dos plantas 8 m y para tres plantas la existente.



Altura máxima de Instalaciones y doblados: 3 m



Altura máxima de Planta Baja: 5 m



Fachadas: la edificación se adosará a las medianeras en todo el frente de fachada no se admitiendo patios
exteriores ni retranqueos en la misma. Los materiales de revestimiento, serán los tradicionales, morteros
continuos en color blanco y tradicionales claros y zócalos de piedra natural en cortes rectos. Queda prohibido el
uso de piezas cerámicas y materiales impropios de una fachada.