Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

2.

22572

En la proyección y ordenación de zonas verdes, y en la regulación de su utilización por el público se considerarán
las directrices y determinaciones contenidas en la Ordenanza para el uso de las Zonas Verdes.
Asimismo en los proyectos técnicos de ejecución de espacios libres de nueva creación, y en los de reforma de los
existentes, deberán incluirse la localización y definición del mobiliario urbano necesario y de los elementos
complementarios de la red de transporte y de los servicios infraestructurales, debiendo a tal respecto, dictar el
Ayuntamiento los criterios de homologación, selección y localización de cuantos elementos móviles, tanto de
carácter estable como ocasional, puedan emplazarse en áreas de dominio público.

3.

En cuanto a su localización y edificación se observarán las siguientes especificaciones:
-

Los parques suburbanos se localizarán en las áreas expresamente destinadas a dicho uso, y en aquellos
terrenos del suelo rústico que, sin ser objeto de especial protección incompatible con el uso público, por sus
condiciones naturales resulten apropiados para el esparcimiento de la población.

-

Los parques urbanos y las áreas ajardinadas destinadas al recreo y estancia de las personas se situarán en
los lugares expresamente señalados en los correspondientes planos de ordenación.
Las zonas verdes de protección de redes infraestructurales que no aparezcan definidas gráficamente en los
planos de ordenación correspondientes, se delimitarán y ordenarán de acuerdo con lo establecido en la
reglamentación específica aplicable.
En los parques urbanos y suburbanos, y en las áreas ajardinadas destinadas a la estancia o recreo, no podrán
erigirse otro tipo de instalaciones y construcciones estables que las integrantes de su ornamentación y
amueblamiento urbano, las dependencias complementarias para el servicio y mantenimiento del área, y
aquellas otras, que sin exceder de la altura de una planta y sin ocupar un porcentaje superior al 2% de la
superficie total se destinen a usos recreativos, o culturales que sirvan para potenciar la función social del
área.
Las áreas ajardinadas que se destinen al ornato o protección de las redes viaria y de servicio no podrán ser
ocupadas con otras construcciones que las de la propia red de que se trate.

-

4

En cualquier caso, las reservas de suelo para zonas verdes deberán:
a) Ubicarse en localizaciones que presten el mejor servicio a los residentes y usuarios, estando prohibidas las de
difícil acceso peatonal o cuya falta de centralidad no se compense con otras ventajas para aquellos.
b) Tener garantizado su posible soleamiento en relación a la edificación circundante.
c) Poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales.

Artículo 4.2.5.7. Especificidad y características de las Áreas Peatonales
1.

Las Áreas Peatonales atendiendo a su configuración superficial o actividad específica se distribuyen en los
siguientes grupos:
-

Plazas (D-VP1), que engloba los espacios peatonales, de conformación poligonal regular, destinadas al ocio
recreativo.
Áreas de Juego (D-VP2), que corresponde a las superficies de pequeña entidad, independientes o incluidas
en otros espacios libres, acondicionadas para el recreo infantil o la práctica deportiva no reglada.

2.

Las áreas peatonales adecuarán también sus características y utilización pública a las especificaciones
contenidas en la Ordenanza para el uso de Zonas Verdes que les sean de aplicación, permitiendo la edificación
en las mismas condiciones y hasta el 2% de la superficie.

3.

En lo que se refiere a su localización y edificación se adaptarán a las siguientes condiciones:
-

Las plazas se localizarán y edificarán, en su caso, de forma análoga a la establecida para los parques urbanos
y áreas ajardinadas de estancia.
Las áreas de juego se dotarán del mobiliario necesario para el recreo infantil o la práctica deportiva, y se
pavimentarán o acondicionarán de acuerdo con la actividad a desarrollar.
No contabilizarán, a efectos del cómputo de la dotación mínima de espacios libres exigibles, las plazas de
superficie inferior a 200 m2 o que no permitan la inscripción de un círculo de 12 metros de diámetro mínimo.

Artículo 4.2.5.8. Especificidad del Uso de Equipamientos (D-E)
Dentro del uso pormenorizado de Equipamientos se diferencian los siguientes usos específicos:
- Uso de Infraestructura-servicios urbanos (DE-I): aquel uso que comprende las actividades vinculadas a las