Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0010)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal Simplificado de Escurial (PGM).
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22571

Artículo 4.2.5.3. Especificidad de la Red Viaria
1.

Según la entidad y función de las vías públicas que las componen se diferencian las siguientes redes específicas:
-

Red Interurbana (D-CV1), formada por el con junto de carreteras nacionales, autonómicas, provinciales y
locales que discurren por el territorio municipal.
Red Principal (D-CV2), integrada por los tramos urbanos de la red anterior, y por las vías de primer orden que
conexionan los distintos distritos o zonas de la Ciudad.
Red Secundaria (D-CV3), en la que se incluyen aquellas vías interiores a los distritos o sectores urbanos que
conforman sus ejes principales de relación.
Red Peatonal (D-CV4), que comprende las vías y espacios destinados exclusivamente a la circulación de
peatones.

Artículo 4.2.5.4. Especificidad de los aparcamientos
1.

Conforme a la condición y régimen de utilización de los espacios destinados al estacionamiento de vehículos, se
distinguen las siguientes situaciones específicas:
-

Aparcamientos Públicos en superficie (D-CA1), relativos a las áreas libres públicas expresamente destinadas
al uso de aparcamiento, y a los estacionamientos lineales de vehículos en las bandas exteriores de las vías de
circulación rodada.
Aparcamientos Privados (D-CA2), que corresponde a las áreas libres y locales edificados (garajes) destinados
al estacionamiento estable de vehículos, de uso y titularidad privados.

Artículo 4.2.5.5. Especificidad del Uso de Zonas Verdes (D-V)
1.

Según la intensidad de vegetación y el predominio del elemento natural en el sistema de Espacios Libres se
pormenorizan los siguientes usos:
-

Zonas Verdes (D-VV), en las que la superficie de las áreas ajardinadas o arboladas no resulte inferior al 50%
de la total superficie libre, constituyéndose fundamentalmente el pavimento de las zonas de estancia y
circulación de peatones mediante el suelo natural o terrizo acondicionado.
Áreas Peatonales (D-VP), en las que predominan las superficies de suelo con pavimento o tratamiento
artificial sobre las áreas verdes, sin exclusión de éstas.

Artículo 4.2.5.6. Especificidad y características de las Zonas Verdes
1.

En el conjunto de las áreas ajardinadas y arboladas, conforme a la situación y entidad de las mismas, se
diferencian los siguientes usos específicos:
a)

Áreas de juego (D-VVAJ): las que, teniendo una superficie mínima de 200 metros cuadrados, permitan la
inscripción de un círculo de 12 metros de diámetro.

b)

Jardines (D-VVJ): las que, teniendo una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados, permitan la
inscripción de un círculo de 30 metros de diámetro.
Ello no obstante, cuando, en el suelo urbano, el nivel de consolidación por la edificación impida cualquier
otra opción y así se justifique debidamente, podrán disminuirse en lo estrictamente necesario los referidos
parámetros siempre que se respeten los establecidos en la letra a).

c)

Zonas de Acompañamiento al Viario (D-VVZAV): las que, de forma complementaria a la constitución de los
jardines a que se refiere el primer párrafo de la letra anterior, se establezcan por el planeamiento siempre
que cuenten con una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados y una anchura no inferior a 12 metros.
No obstante, podrán constituirse Zonas de Acompañamiento al Viario (D-VVZAV) sin necesidad de
establecerse jardines con el dimensionamiento requerido en el primer párrafo de la letra b) cuando,
tratándose de suelo urbano, el nivel de consolidación por la edificación impida cualquier otra opción y así se
justifique debidamente

d)

Parques (D-VVP): las que teniendo una superficie mínima de una hectárea permitan la inscripción de un
círculo de 50 metros de diámetro.