Consejería De Educación Y Empleo. Concurso. (2023061190)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca proceso de movilidad del profesorado de religión que presta servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

21483

a) Contar con un destino provisional en la formalización de su contrato.
b) Hayan obtenido la declaración de relación laboral de carácter indefinido mediante sentencia judicial firme y no tengan destino definitivo adjudicado.
c) Reingreso procedente de la situación de excedencia voluntaria con pérdida de destino.
La Dirección General de Personal Docente hará público en la página web
http://profex.educarex.es (Profesores de Religión) la relación del profesorado de religión con
contrato indefinido que se encuentra en las circunstancias señaladas en el apartado anterior
y que, por ello, debe participar en este procedimiento.
El profesorado de religión incluido en este apartado si participando en el proceso de movilidad no solicite un número suficiente de puestos vacantes en cada diócesis o no participe en
el mismo, será destinado con carácter forzoso por la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura conforme al orden de provisión de puestos ofertados, en atención a la
prelación de las demarcaciones territoriales correspondientes a los centros de cada diócesis
por los que fue propuesto y conforme al orden en el que los centros aparecen publicados en
los anexos II, III y IV.
Cuarta. Participación voluntaria.
Podrá participar en este procedimiento el profesorado de religión con contrato laboral indefinido con destino definitivo que cumpla los siguientes requisitos:
a) El profesorado de religión que imparta docencia en el mismo nivel educativo al de las
plazas ofertadas.
b) En el caso del profesorado de religión que se encuentre en la situación de excedencia
voluntaria de conformidad con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24
de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores podrá participar en este procedimiento siempre que acredite estar en posesión
del preceptivo certificado de idoneidad actualizado a la fecha de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Este profesorado solo podrá participar si a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes llevara en dicha excedencia el
tiempo mínimo requerido y según las condiciones en las que se les concedió.
c) El profesorado de religión con contrato laboral indefinido, que se encuentre en situación
de excedencia para atender al cuidado de hijos/as o familiares en los términos del artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el
texto Refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores. Este profesorado solo podrá