Consejería De Educación Y Empleo. Concurso. (2023061190)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca proceso de movilidad del profesorado de religión que presta servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21491
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá
exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en
el supuesto de los subapartados de la que corresponda como máximo al apartado en que
se hallen incluidos.
9.3. La adjudicación provisional de los destinos se hará pública en la siguiente dirección de
Internet: http://profex.educarex.es.
9.4. Los concursantes podrán presentar reclamaciones contra la resolución provisional en el
plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la exposición.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido puesto vacante en
la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución
definitiva.
9.5. L
a adjudicación definitiva de los destinos podrá verse alterada como consecuencia de la
resolución de las reclamaciones contra la adjudicación provisional de destinos, la resolución de las reclamaciones por la que se hace pública la relación provisional de puestos
vacantes.
Décima. Modificación de los contratos.
Con arreglo a lo establecido en el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, la Administración educativa realizará las modificaciones que procedan en
materia de jornada y centros de trabajo de los profesores a los que se les adjudiquen nuevas
vacantes en virtud de este procedimiento sin perjuicio de aquellas otras que a lo largo de
su duración y por razón de la planificación educativa, deban producirse respecto de dichas
condiciones.
Undécima. Puestos vacantes no asignados.
Las plazas vacantes no asignadas por el procedimiento descrito en la presente resolución se
asignarán por la Dirección General de Personal Docente, con carácter provisional, hasta la
próxima provisión de puestos vacantes.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente, recurso contencioso-adminis-
Miércoles 5 de abril de 2023
21491
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá
exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en
el supuesto de los subapartados de la que corresponda como máximo al apartado en que
se hallen incluidos.
9.3. La adjudicación provisional de los destinos se hará pública en la siguiente dirección de
Internet: http://profex.educarex.es.
9.4. Los concursantes podrán presentar reclamaciones contra la resolución provisional en el
plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la exposición.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido puesto vacante en
la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución
definitiva.
9.5. L
a adjudicación definitiva de los destinos podrá verse alterada como consecuencia de la
resolución de las reclamaciones contra la adjudicación provisional de destinos, la resolución de las reclamaciones por la que se hace pública la relación provisional de puestos
vacantes.
Décima. Modificación de los contratos.
Con arreglo a lo establecido en el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, la Administración educativa realizará las modificaciones que procedan en
materia de jornada y centros de trabajo de los profesores a los que se les adjudiquen nuevas
vacantes en virtud de este procedimiento sin perjuicio de aquellas otras que a lo largo de
su duración y por razón de la planificación educativa, deban producirse respecto de dichas
condiciones.
Undécima. Puestos vacantes no asignados.
Las plazas vacantes no asignadas por el procedimiento descrito en la presente resolución se
asignarán por la Dirección General de Personal Docente, con carácter provisional, hasta la
próxima provisión de puestos vacantes.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente, recurso contencioso-adminis-