Consejería De Educación Y Empleo. Concurso. (2023061190)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca proceso de movilidad del profesorado de religión que presta servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21490
8.2. Reclamación o subsanación de la solicitud.
El profesorado que haya sido excluido del procedimiento por no reunir la solicitud los
requisitos exigidos, por no haber aportado junto con la solicitud la documentación preceptiva exigida en el apartado tercero de la Base Sexta o que detecte errores en la consignación de sus datos personales, podrá subsanar la falta cometida, acompañar tales
documentos o manifestar dichos errores en un plazo de diez días hábiles, con indicación
de que si transcurrido el plazo señalado no subsanara la falta y/o acompañara los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.
No se tendrán en cuenta aquellos documentos no aportados por la persona solicitante
dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Resolución. A
efectos de futuras alegaciones no se considerarán por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Las solicitudes de subsanación y/o reclamación serán presentadas en la misma forma en
que se presentó la solicitud, según lo establecido en la Base Sexta de esta convocatoria.
8.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos
Estudiadas y resueltas las subsanaciones y reclamaciones presentadas, la Dirección General de Personal Docente, dictará resolución por la que se declararán aprobadas las
listas de personas admitidas y excluidas, entendiendo desestimadas las solicitudes de
subsanación o reclamación no recogidas en las mismas.
Con la publicación de esta resolución en el portal del docente de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (https://profex.educarex.es) se considerará efectuada la correspondiente notificación al profesorado interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Novena. Adjudicación provisional y definitiva.
9.1. A
probadas las listas definitivas, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos
con arreglo a las peticiones de las personas participantes y a las puntuaciones obtenidas,
según el baremo recogido en el anexo V de esta resolución.
9.2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados y
subapartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá al criterio de mayor puntuación de los apartados 2
y 3 del baremo de méritos establecido en el anexo V de esta resolución.
Miércoles 5 de abril de 2023
21490
8.2. Reclamación o subsanación de la solicitud.
El profesorado que haya sido excluido del procedimiento por no reunir la solicitud los
requisitos exigidos, por no haber aportado junto con la solicitud la documentación preceptiva exigida en el apartado tercero de la Base Sexta o que detecte errores en la consignación de sus datos personales, podrá subsanar la falta cometida, acompañar tales
documentos o manifestar dichos errores en un plazo de diez días hábiles, con indicación
de que si transcurrido el plazo señalado no subsanara la falta y/o acompañara los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.
No se tendrán en cuenta aquellos documentos no aportados por la persona solicitante
dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Resolución. A
efectos de futuras alegaciones no se considerarán por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Las solicitudes de subsanación y/o reclamación serán presentadas en la misma forma en
que se presentó la solicitud, según lo establecido en la Base Sexta de esta convocatoria.
8.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos
Estudiadas y resueltas las subsanaciones y reclamaciones presentadas, la Dirección General de Personal Docente, dictará resolución por la que se declararán aprobadas las
listas de personas admitidas y excluidas, entendiendo desestimadas las solicitudes de
subsanación o reclamación no recogidas en las mismas.
Con la publicación de esta resolución en el portal del docente de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (https://profex.educarex.es) se considerará efectuada la correspondiente notificación al profesorado interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Novena. Adjudicación provisional y definitiva.
9.1. A
probadas las listas definitivas, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos
con arreglo a las peticiones de las personas participantes y a las puntuaciones obtenidas,
según el baremo recogido en el anexo V de esta resolución.
9.2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados y
subapartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá al criterio de mayor puntuación de los apartados 2
y 3 del baremo de méritos establecido en el anexo V de esta resolución.