Consejería De Educación Y Empleo. Concurso. (2023061190)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca proceso de movilidad del profesorado de religión que presta servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

21481

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se convoca proceso de movilidad del profesorado de
religión que presta servicios en centros educativos públicos dependientes de
la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. (2023061190)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional segunda,
determina que la enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo
sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español, atendiendo a la particularidad de la Iglesia Católica, así como que la enseñanza de otras religiones
se ajustará a lo dispuesto en los respectivos Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con las restantes confesiones religiosas. El apartado 1 de la disposición adicional
tercera establece que los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán
cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la
mencionada Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español
y las diferentes confesiones religiosas.
En base a la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley Orgánica de Educación, se
determina que los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes,
impartan la enseñanza de las religiones en centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de
los representantes del profesorado.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio,
por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición
adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, este profesorado
que imparte enseñanza de las religiones accederá al destino de conformidad con los criterios
objetivos de valoración que se estimen adecuados por la administración competente, entre
los que habrá de valorarse, en todo caso, la experiencia docente como profesor de religión,
preferente en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta; las titulaciones académicas y los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con
la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los más afines por su
contenido a la enseñanza de religión, respetándose, en todo caso, los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
En atención a lo expuesto, consultados los órganos de representación de los trabajadores y,
de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal Docente
por Resolución de 13 de noviembre de 2019 (DOE número 223, de 19 de noviembre),