Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061029)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
22094
2. Será compatible con cualquier otra ayuda al alquiler, distinta de las señaladas en el apartado anterior, que viniere percibiendo, siempre y cuando el total de las ayudas no supere
el 100 % del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reduciría en la cuantía necesaria hasta
cumplir con dicho límite.
Vigesimocuarto. Pago de la renta de la solución habitacional destinada a las mujeres
víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
El abono por las entidades beneficiarias se realizará directamente al titular de la vivienda,
alojamiento o dotación residencial puesta a disposición de las mujeres víctimas de violencia
de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables.
Vigesimoquinto. Causas de modificación y extinción de la solución habitacional.
1. E
n el caso del pago de la renta del alquiler, será causa de modificación la disminución del
importe de la renta de alquiler estipulada en el contrato de arrendamiento, reduciendo la
ayuda hasta la cuantía de dicho importe, con el límite de las cuantías de las ayudas establecido en el resuelvo decimonoveno.
2. El incremento de la renta de alquiler estipulado en el contrato de arrendamiento en ningún
caso supondrá la modificación del importe concedido.
3. La modificación del importe del abono de la solución habitacional reconocido a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables no conllevará en ningún caso la modificación
de la resolución de concesión de subvención al municipio o entidad del Tercer Sector Social en
Extremadura beneficiaria del programa de ayuda objeto de la presente convocatoria.
4. Son causas de extinción:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
b) El fallecimiento de la persona beneficiaria, si fuera la única persona que formara parte
de la unidad de convivencia.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente orden.
d) El cambio de residencia a otra localidad.
e) El ocultamiento o falseamiento de datos.
Miércoles 5 de abril de 2023
22094
2. Será compatible con cualquier otra ayuda al alquiler, distinta de las señaladas en el apartado anterior, que viniere percibiendo, siempre y cuando el total de las ayudas no supere
el 100 % del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reduciría en la cuantía necesaria hasta
cumplir con dicho límite.
Vigesimocuarto. Pago de la renta de la solución habitacional destinada a las mujeres
víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
El abono por las entidades beneficiarias se realizará directamente al titular de la vivienda,
alojamiento o dotación residencial puesta a disposición de las mujeres víctimas de violencia
de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables.
Vigesimoquinto. Causas de modificación y extinción de la solución habitacional.
1. E
n el caso del pago de la renta del alquiler, será causa de modificación la disminución del
importe de la renta de alquiler estipulada en el contrato de arrendamiento, reduciendo la
ayuda hasta la cuantía de dicho importe, con el límite de las cuantías de las ayudas establecido en el resuelvo decimonoveno.
2. El incremento de la renta de alquiler estipulado en el contrato de arrendamiento en ningún
caso supondrá la modificación del importe concedido.
3. La modificación del importe del abono de la solución habitacional reconocido a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables no conllevará en ningún caso la modificación
de la resolución de concesión de subvención al municipio o entidad del Tercer Sector Social en
Extremadura beneficiaria del programa de ayuda objeto de la presente convocatoria.
4. Son causas de extinción:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
b) El fallecimiento de la persona beneficiaria, si fuera la única persona que formara parte
de la unidad de convivencia.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente orden.
d) El cambio de residencia a otra localidad.
e) El ocultamiento o falseamiento de datos.