Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061029)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

22076

que el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables,
comprenderá dos opciones de ayuda, que no podrán compatibilizarse entre sí:
1ª. Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE número 244, de 21 de diciembre), que seguirá rigiendo para esta opción de ayuda de conformidad con el apartado 3
de la disposición derogatoria única de la Orden 13 de septiembre de 2022 (sin perjuicio
de las modificaciones operadas en aquella en virtud de la disposición final primera de esta
última orden).
El preámbulo de la Orden de 13 de septiembre de 2022 advierte que la Orden de 18 de
diciembre de 2020 ya contó con el consiguiente debate y discusión con las entidades el
Tercer sector y las administraciones Locales implicadas en el ámbito de la concertación social; y es conocida por la ciudadanía, por los Ayuntamientos y por las entidades de tercer
sector afectadas. Es por ello que se consideró oportuno y recomendable que dicha Orden
de 18 de diciembre de 2020 siguiera rigiendo para esta opción de ayuda.
2ª. L
 ínea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que se regirá por lo dispuesto en el capítulo III de la Orden de 13
de septiembre de 2022.
La presente convocatoria se refiere a la 1ª opción de ayuda, regulada en Orden de 18 de
diciembre de 2020. Dicha norma establece el procedimiento de concesión de las subvenciones; los requisitos específicos que deberán reunir los beneficiarios; la documentación
que deben acompañar a su solicitud; la cuantía y abono de la ayuda pública; y las obligaciones que incumben a los que resulten ser beneficiarios de la misma; respetando en todo
caso la normativa estatal.
El artículo 6 de la Orden de 18 de diciembre de 2020, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la misma será el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria de las subvenciones se efectúa por resolución de la persona titular de la secretaría general competente, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.