Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061029)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

22075

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que
se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo
de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023. (2023061029)
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye
la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura la materia de “Urbanismo y Vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación
del patrimonio urbano tradicional.”
Por su parte, el artículo 3 del Decreto del presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que
se modifica la denominación, competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia
de vivienda.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el
Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19 de enero), establece
el programa estatal de ayuda denominado “Programa de ayuda a las víctimas de violencia
de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero,
corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades
de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de
las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas,
dentro de las condiciones y límites establecidos en el real decreto para cada programa, y
según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración. Asimismo, el artículo
23.1 faculta a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para establecer
requisitos adicionales a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el Plan Estatal.
La Orden 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 180, de 19 de septiembre) establece