Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2023061171)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Conjunto de Hornos de Magacela" en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

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la población carente de tierras, el recurso estratégico fundamental en un marco latifundista,
desarrollaba oficios para salvar las coyunturas sin ocupación durante las etapas de parón
agrícola, favoreciendo la aparición de culturas del trabajo caracterizadas por la pluralidad de
bases económicas.
Asimismo es importante reseñar que de estos emplazamientos se extraen dos de los materiales genuinos en la arquitectura tradicional de Extremadura: la cal y el barro; este último para la
confección de la teja, elemento fundamental en la vivienda tradicional de la región. Todo esto
convierte al conjunto en un paradigma para analizar los valores etnohistóricos de este tipo de
construcciones y en un modelo de estudio fundamental para la memoria colectiva de Magacela.
En la actualidad, con la nueva revisión del concepto patrimonio, alejado del concepto de la
monumentalidad, los criterios estéticos y el historicismo, todo un elenco de infraestructuras
asociados a los trabajos en el mundo rural tradicional, comienzan a valorarse, partiendo del
hecho de que deben ser conocidas, estudiadas y registradas para el conocimiento de las generaciones venideras, de ahí el impulso para que sean convenientemente protegidas mediante
las máximas figuras legales que ofrece la legislación patrimonial vigente en nuestra región.
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus
pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada
protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el
espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a
sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo
En definitiva, se trata de llevar a cabo la incoación de expediente de declaración de Bien de
Interés Cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 3
de marzo de 2023, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio
cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región,
recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como de las facultades conferidas en el Decreto 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y demás preceptos de general aplicación, se formula la siguiente,