Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2023061171)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Conjunto de Hornos de Magacela" en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

22112

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Conjunto
de Hornos de Magacela" en el término municipal de Magacela (Badajoz), con
la categoría de Lugar de Interés Etnológico. (2023061171)
Con fecha de 2 de marzo de 2015, se recibe escrito del Ayuntamiento de Magacela (Badajoz)
en el que se solicita la declaración de Bien de Interés Cultural del “Conjunto de Hornos de
Magacela”, situado en el término municipal de Magacela (Badajoz).
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a
cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
patrimonio histórico y cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes
inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra g), que los
lugares de interés etnológico son “los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos,
puentes, molinos”.
Ha de significarse a tales efectos, que las construcciones que conforman el “Conjunto de
Hornos de Magacela” reúne tres tipos de valores que justifican su reconocimiento como Bien
de Interés Cultural. El primero es el de ser ejemplos de la adaptabilidad ecológica de la arquitectura vernácula, la cual hace uso de los materiales y recursos disponibles en un contexto
de gran constreñimiento ambiental; el segundo, su capacidad para dotar al paisaje de sus
elementos culturales; y el tercero su conexión con las estrategias económicas de la población en el contexto previo a la mecanización agraria, un contexto en el que buena parte de