Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Elecciones. (2023050086)
Orden de 4 de abril de 2023 por la que se actualizan las cantidades establecidas en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura referidas a financiación y límites de gastos electorales.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

21472

En su virtud y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 2/1987, de 16 de
marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Subvenciones de gastos electorales.
La Administración de la Comunidad Autónoma subvenciona los gastos que originen las actividades electorales, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de
Elecciones a la Asamblea de Extremadura, de acuerdo con las siguientes reglas:
• Dieciséis mil doscientos cuarenta y nueve con cuarenta céntimos de euro (16.249,40 €)
por cada escaño obtenido.
• Sesenta y cinco céntimos de euro (0,65€) por cada voto conseguido por la candidatura
que haya obtenido, al menos, un escaño.
Artículo 2. Límites de gastos electorales.
1. E
 l límite de los gastos electorales en euros, por cada Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores que sólo concurra a las Elecciones a la Asamblea de Extremadura, será
el que resulte de multiplicar por 0,65 euros el número de habitantes de la población de
derecho a la circunscripción dónde se presente la candidatura.
2. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, el límite de los gastos electorales,
de conformidad con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón
Municipal referidas al 1 de enero de 2022, aprobadas por aprobadas por Real Decreto
1037/2022, de 20 de diciembre con efectos desde el 31 de diciembre de 2022, es el
siguiente:
• Badajoz: 433.351,15 €.
• Cáceres: 252.073,25 €.
3. E
 n el supuesto de que los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores
concurran a dos o más Elecciones el día 28 de mayo de 2023, el límite de dichos gastos
electorales será el establecido en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General.