Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Elecciones. (2023050086)
Orden de 4 de abril de 2023 por la que se actualizan las cantidades establecidas en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura referidas a financiación y límites de gastos electorales.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

21471

ORDEN de 4 de abril de 2023 por la que se actualizan las cantidades
establecidas en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea
de Extremadura referidas a financiación y límites de gastos electorales.
(2023050086)

La Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura fija en los artículos 52 y 53 el límite de gastos electorales que podrán realizar los Partidos, Federaciones,
Coaliciones o Agrupaciones de Electores, así como la subvención por los gastos que originan
las actividades electorales, facultándose, en el apartado segundo del artículo 53, a la Consejería de Economía y Hacienda, entendiéndose referida en la actualidad a la Vicepresidencia
Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, para la actualización del valor
constante de las cantidades mencionadas en los artículos citados, teniéndose en cuenta el Índice General de Precios de Consumo del conjunto nacional, si bien tras la publicación de la Ley
2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal
es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y gastos de los presupuestos
públicos. En el artículo 1 de esta norma, señala que constituye el objeto de esta el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de
índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto
en esta Ley se aplicará a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación
intervenga el sector público.
No obstante, lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, relativo al régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé que,
excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales e índices
específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.
Así, por Orden de 2 de abril de 2019, se actualizaron las cantidades establecidas en la Ley de
Elecciones a la Asamblea de Extremadura, referidas a financiación electoral y límite de gastos
electorales establecidos en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de
Extremadura.
Por Decreto del Presidente 1/2023, de 3 de abril, se convocan elecciones a la Asamblea de
Extremadura en las provincias de Badajoz y Cáceres, a celebrar el domingo veintiocho de
mayo de dos mil veintitrés, a las que será de aplicación las cuantías y límites establecidas
en la presente Orden actualizadas según las cifras oficiales de población resultantes de la
revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2022, Real Decreto 1037/2022, de
20 de diciembre con efectos desde el 31 de diciembre de 2022, en virtud de lo indicado en el
párrafos anteriores.