Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21672
Artículo 1.1.30. Altura de la Edificación
Es la distancia vertical en el plano de fachada entre el nivel de rasante y la cara superior del forjado
que forma el techo de la última planta o elemento asimilable.
Artículo 1.1.31. Altura Total
Es la distancia vertical entre el nivel de rasante y el punto más alto de la edificación, excluyendo los
elementos técnicos de las instalaciones.
Artículo 1.1.32. Altura de las Instalaciones
Es la distancia vertical máxima sobre la altura total de los elementos técnicos de las instalaciones.
Artículo 1.1.33. Altura de planta
Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.
Artículo 1.1.34. Altura libre de planta
Es la distancia vertical entre los elementos constructivos que delimitan una planta.
Artículo 1.1.35. Planta Baja
Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la cara superior
del forjado no excede de 1,5 metros.
Artículo 1.1.36. Planta de Pisos
Son las plantas situadas sobre la planta baja.
Artículo 1.1.37. Entreplanta
Se denomina entreplanta al volumen situado en la planta baja y retranqueada de la fachada a una
distancia superior a la altura de la planta baja.
Artículo 1.1.38. Planta Bajo Cubierta
Es el volumen de edificación susceptible de ser ocupado o habitado, situado sobre la altura de la
edificación.
Miércoles 5 de abril de 2023
21672
Artículo 1.1.30. Altura de la Edificación
Es la distancia vertical en el plano de fachada entre el nivel de rasante y la cara superior del forjado
que forma el techo de la última planta o elemento asimilable.
Artículo 1.1.31. Altura Total
Es la distancia vertical entre el nivel de rasante y el punto más alto de la edificación, excluyendo los
elementos técnicos de las instalaciones.
Artículo 1.1.32. Altura de las Instalaciones
Es la distancia vertical máxima sobre la altura total de los elementos técnicos de las instalaciones.
Artículo 1.1.33. Altura de planta
Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.
Artículo 1.1.34. Altura libre de planta
Es la distancia vertical entre los elementos constructivos que delimitan una planta.
Artículo 1.1.35. Planta Baja
Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la cara superior
del forjado no excede de 1,5 metros.
Artículo 1.1.36. Planta de Pisos
Son las plantas situadas sobre la planta baja.
Artículo 1.1.37. Entreplanta
Se denomina entreplanta al volumen situado en la planta baja y retranqueada de la fachada a una
distancia superior a la altura de la planta baja.
Artículo 1.1.38. Planta Bajo Cubierta
Es el volumen de edificación susceptible de ser ocupado o habitado, situado sobre la altura de la
edificación.