Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2023061155)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21067

b. L
 os gastos por desplazamientos de las socias, así como del personal técnico que desarrolle el proyecto serán subvencionables cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes a la actividad para la que se solicita la subvención y estén debidamente
justificados. El importe de los mismos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón
de servicio.
c. Material fungible destinado a las actividades del proyecto.
El personal técnico que sea contratado para la realización de las acciones subvencionables
deberá estar en posesión del Ciclo Formativo de Grado Superior de Promoción de Igualdad
de Género o en su caso formación especializada y/o experiencia acreditada en intervención
en material de igualdad y violencia de género, un mínimo de 200 horas de formación especializada en materia de igualdad y violencia de género o 12 meses de experiencia laboral
en esta materia.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
2. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a. Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie.
b. L
 os gastos de personal derivados de la contratación de miembros de la junta directiva
de la entidad o entidades beneficiarias de la ayuda.
c. Gastos corrientes de funcionamiento de la entidad.
d. L
 os gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
e. Los gastos presupuestados de “imprevistos”, “otros gastos” ni los gastos no detallados.
f. A
 dquisición de material informático, mobiliario y enseres.
g. L
 os gastos prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimero. Valoración de los proyectos.
La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones, pudiendo alcanzar los 38 puntos.