Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2023061155)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21069
2. S
e financiará la totalidad del proyecto subvencionado, con un máximo de 8.000 euros.
No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean
superiores al crédito disponible, se procederá, a la aplicación de la siguiente fórmula para
determinar la cuantía de la ayuda: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de la
puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima
× Puntuación obtenida por cada solicitante, aplicándose el prorrateo previsto en el artículo
22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.
Decimotercero. Propuesta de resolución.
1. A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano
instructor formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al
que figura en la solicitud presentada y según el artículo 27 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se instará a la entidad
beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano instructor,
que emitirá la propuesta de resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá
respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como, los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Decimocuarto. Resolución y régimen de recursos.
1. L
as ayudas se concederán mediante resolución de la Directora General del Instituto de la
Mujer de Extremadura, motivada de conformidad con lo establecido en las correspondientes bases.
2. L
a resolución deberá indicar la asociación, agrupación, federación de asociaciones de mujeres, a la que se concede o deniega la ayuda, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en la fase de valoración del proyecto, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de tres meses
contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de
julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Martes 4 de abril de 2023
21069
2. S
e financiará la totalidad del proyecto subvencionado, con un máximo de 8.000 euros.
No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean
superiores al crédito disponible, se procederá, a la aplicación de la siguiente fórmula para
determinar la cuantía de la ayuda: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de la
puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima
× Puntuación obtenida por cada solicitante, aplicándose el prorrateo previsto en el artículo
22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.
Decimotercero. Propuesta de resolución.
1. A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano
instructor formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al
que figura en la solicitud presentada y según el artículo 27 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se instará a la entidad
beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano instructor,
que emitirá la propuesta de resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá
respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como, los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Decimocuarto. Resolución y régimen de recursos.
1. L
as ayudas se concederán mediante resolución de la Directora General del Instituto de la
Mujer de Extremadura, motivada de conformidad con lo establecido en las correspondientes bases.
2. L
a resolución deberá indicar la asociación, agrupación, federación de asociaciones de mujeres, a la que se concede o deniega la ayuda, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en la fase de valoración del proyecto, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de tres meses
contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de
julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.