Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061115)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada
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NÚMERO 65

21007

Martes 4 de abril de 2023

Este Acuerdo se funda en el reconocimiento de las singularidades regulatorias de los registros
de prohibidos de todos los actores públicos implicados en la regulación y supervisión de las
actividades de juego y en la protección de los colectivos vulnerables, respetando y valorando
así los distintos modelos desarrollados por las Comunidades Autónomas y por la Administración General del Estado, puesto que cada uno de esos modelos obedece a un marco social y
político específico que guarda una conexión íntima con su propia realidad.
Precisamente por ello, este Acuerdo, al basarse en el reconocimiento mutuo de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas por las autoridades de juego que hayan suscrito un convenio de colaboración, habilita la posibilidad de que el traslado al Registro General
de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante RGIAJ) de las inscripciones obrantes en los
registros autonómicos y viceversa, extienda las virtudes tuitivas de cada una de las normativas particulares de las autoridades reguladoras de juego implicadas. En línea con la plena
disponibilidad por la autoridad de origen de los datos trasladados, este reconocimiento mutuo
implica también que las modificaciones y cancelaciones de los datos incorporados a uno de
los registros conectados al sistema solo pueden realizarse por aquella autoridad de juego que
haya inscrito a esa persona en el sistema por primera vez.
II
El artículo 22.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, prevé la posibilidad de que la Comisión Nacional del Juego (cuyas competencias son ejercidas por la Dirección
General de Ordenación del Juego por indicarlo así expresamente la disposición transitoria
primera de la citada Ley y la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas puedan acordar, mediante los oportunos convenios
de colaboración, la interconexión de sus registros de juego. Idéntica previsión se recoge en el
Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la indicada Ley en lo
relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
Por su parte, el artículo 62 del precitado Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, señala
que la autoridad encargada de la regulación del juego estatal, en el marco que se fije en el
Consejo de Políticas de Juego, alcanzará convenios con las distintas Comunidades Autónomas
para la determinación del procedimiento de inscripción en el RGIAJ de los datos contenidos
en los registros autonómicos, la agilización de los procesos de comunicación de datos y, en su
caso, la interconexión de los registros de interdicciones de acceso al juego. El referido artículo
62 establece a continuación, por un lado, que la autoridad estatal de regulación del juego, en
el marco referido y con la frecuencia que se determine, dará traslado a los órganos competentes en materia de juego de las Comunidades Autónomas de las inscripciones, modificaciones y
cancelaciones practicadas en el RGIAJ, y por otro, que los órganos competentes en materia de