Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061115)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada
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NÚMERO 65
21018
Martes 4 de abril de 2023
2. E
l acuerdo unánime de todos los firmantes, para lo que se deberá contar con la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
E
n este caso, cualquiera de las partes podrá comunicar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió comunicará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
A
simismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia por cualquiera
de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al
menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
L
a resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los firmantes no dará lugar a indemnización.
E
n caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que hubiesen sido
acordadas.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente Convenio
electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del mismo la del último firmante.
El Ministro de Consumo,
ALBERTO GARZÓN ESPINOSA
El Presidente de la Junta de Extremadura
(PA, Decreto del Presidente 26/2019, de 25 de julio,
DOE n.º 160 de 20/08/2019).
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
•••
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Martes 4 de abril de 2023
2. E
l acuerdo unánime de todos los firmantes, para lo que se deberá contar con la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
E
n este caso, cualquiera de las partes podrá comunicar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió comunicará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
A
simismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia por cualquiera
de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al
menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
L
a resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los firmantes no dará lugar a indemnización.
E
n caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que hubiesen sido
acordadas.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente Convenio
electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del mismo la del último firmante.
El Ministro de Consumo,
ALBERTO GARZÓN ESPINOSA
El Presidente de la Junta de Extremadura
(PA, Decreto del Presidente 26/2019, de 25 de julio,
DOE n.º 160 de 20/08/2019).
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
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