Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061115)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21017

Novena. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de los dispuesto en capítulo VI del Título Preliminar la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Décima. Modificación del Convenio.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Toda
modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre.
Undécima. Vigencia y prórroga del Convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez mediante
adenda expresa.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización, será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.
Este convenio se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre por el que se regula el Registro General de Convenios de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este convenio, previamente,
se publicará en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécima. Extinción y resolución anticipada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.