Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061128)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Ampliación de planta de producción de biocombustibles", en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA21/0470.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023



21241

4. L
 os residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular,
deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá
posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá
cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa
vigente en la materia.



5. L
 os residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los
residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no
podrán almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



6. S
 e deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos
producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino
de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al
menos, tres años.



7. D
 eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.

c) Emisiones:


1. L
 as instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo
controlado y, en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas
a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios
para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la
Orden del 18 de octubre de 1976 sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.



2. E
 l foco de emisión 1 emitirá a la atmósfera los gases de combustión de gas natural de un
generador de vapor de 8,5 MW de potencia térmica presente en la instalación industrial.



3. L
 os focos de emisión 2 y 3, emitirán a la atmósfera los efluentes gaseosos procedentes del circuito de recogida de las emisiones generadas en los tanques y/o depósitos
con presencia de compuestos orgánicos volátiles y/o inflamables, cuyos vapores son
reconducidos por una red de tuberías hacia una columna de lavado de gases, depurando de esta manera la corriente gaseosa de salida.