Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061128)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Ampliación de planta de producción de biocombustibles", en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA21/0470.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21236
13. Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
14. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas.
15. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que
ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
16. En cuanto a los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes se deberán cumplir las medidas establecidas en
el documento de vulnerabilidad del proyecto y en la normativa vigente que le sea de
aplicación.
D.2 Medidas en fase de construcción:
1. C
on el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo
que rodea la planta se jalonará la zona de obras antes del inicio de las mismas. De esta
manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
2. L
os movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, disponiendo de medidas
necesarias para evitar los procesos erosivos en taludes o explanaciones.
Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal)
priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas
alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en
zanjas o si se generan taludes.
3. S
e restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e
infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como
evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar,
bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo
proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
Martes 4 de abril de 2023
21236
13. Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
14. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas.
15. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que
ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
16. En cuanto a los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes se deberán cumplir las medidas establecidas en
el documento de vulnerabilidad del proyecto y en la normativa vigente que le sea de
aplicación.
D.2 Medidas en fase de construcción:
1. C
on el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo
que rodea la planta se jalonará la zona de obras antes del inicio de las mismas. De esta
manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
2. L
os movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, disponiendo de medidas
necesarias para evitar los procesos erosivos en taludes o explanaciones.
Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal)
priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas
alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en
zanjas o si se generan taludes.
3. S
e restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e
infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como
evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar,
bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo
proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.