Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061128)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Ampliación de planta de producción de biocombustibles", en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA21/0470.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21235
No obstante, dado que la Mancomunidad de Aguas de Los Molinos solicitó una concesión
para abastecimiento de los municipios que la integran, entre los que se encuentra Los
Santos de Maimona, la cual se encuentra en trámite, se estará a lo dispuesto en la Resolución del procedimiento de concesión que se tramita con la referencia CONC 34-20
(921/2020).
Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con
la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana y están supeditadas a la disponibilidad del
recurso.
8. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. E
l vertido de aguas residuales se realizará a la red de colectores municipales, por lo que
será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a su sistema
de saneamiento, y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para efectuar el vertido de las aguas depuradas
al dominio público hidráulico. La instalación deberá contar en su red de evacuación de
aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
10. Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
11. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, la competencia en esta materia.
12. En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición
de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 4 de abril de 2023
21235
No obstante, dado que la Mancomunidad de Aguas de Los Molinos solicitó una concesión
para abastecimiento de los municipios que la integran, entre los que se encuentra Los
Santos de Maimona, la cual se encuentra en trámite, se estará a lo dispuesto en la Resolución del procedimiento de concesión que se tramita con la referencia CONC 34-20
(921/2020).
Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con
la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana y están supeditadas a la disponibilidad del
recurso.
8. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. E
l vertido de aguas residuales se realizará a la red de colectores municipales, por lo que
será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a su sistema
de saneamiento, y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para efectuar el vertido de las aguas depuradas
al dominio público hidráulico. La instalación deberá contar en su red de evacuación de
aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
10. Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
11. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, la competencia en esta materia.
12. En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición
de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.