Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061128)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Ampliación de planta de producción de biocombustibles", en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA21/0470.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

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categoría 1 según la Directriz Básica de Protección Civil para el Control y Planificación
ante el Riesgo de Accidentes Graves en los que intervengan Sustancias Peligrosas, y
tan sólo los escenarios referentes a las nubes tóxicas de metanol y de metilato sódico
se consideran como de categoría 2 ya que, en determinadas condiciones se podrían
producir efectos significativos en el exterior del establecimiento. No existe ningún escenario considerado como categoría 3, la cual considera aquellos accidentes cuya Zona
de Intervención sobrepase los 100 m los límites del establecimiento.
No obstante, pese a que se pudieran producir efectos significativos en el exterior del
establecimiento, éstos se pueden considerar compatibles o, como mucho moderados
debido a las condiciones ambientales circundantes.
Por todos estos motivos, se puede considerar que la vulnerabilidad general del proyecto, tanto frente a catástrofes como frente a accidentes graves, será baja ya que ni
siquiera en el caso de que se produzcan accidentes graves en las propias instalaciones,
los efectos supondrán impactos como mucho moderados.
Según informe emitido por la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e
Interior, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la documentación aportada se ajusta a las directrices que la Dirección General de Emergencias,
Protección Civil e Interior entiende deben ser tenidas en cuenta para la elaboración del
documento “Vulnerabilidad del Proyecto”, debiendo el industrial cumplir con las medidas establecidas en dicho documento y en la normativa vigente que le sea de aplicación.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las