Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061128)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Ampliación de planta de producción de biocombustibles", en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA21/0470.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21220

na, Puebla del Prior, Puebla de Sancho Pérez, Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona,
Villafranca de los Barros y Zafra, del embalse de Los Molinos. El volumen solicitado para
el municipio de Los Santos de Maimona asciende a 1.122.000 m3/año. Esta concesión se
tramita con la referencia CONC 34-20 (921/2020).
El consumo previsto para la planta de biocombustibles tras la ampliación, supone un 13,6%
del volumen que se tramita para abastecimiento de Los Santos de Maimona, por lo que
puede ser considerada como una industria de poco consumo de agua.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Resolución del procedimiento de concesión
que se tramita con la referencia CONC 34-20 (921/2020).
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo,
para el control del volumen derivado por las captaciones del agua del DPH, el titular del
mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los
volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al DPH:
Con fecha 30/06/2021, el Área de Calidad de las Aguas de este Organismo de cuenca, ha
informado lo siguiente:
“Una vez revisada la documentación aportada por el titular de la instalación y en consonancia con los establecido en la Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General
de Sostenibilidad, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada a la citada planta
de biodiesel, cabe significarle los siguientes aspectos:
— En la ampliación existe un incremento superficie de cubiertas y de zonas urbanizadas
que aportan caudal de aguas pluviales, pero no se justifica que el incremento de volumen de las citadas aguas pase de 8.640,00 m3 a 17.280,00 m3, ni cual fracción es susceptible de estar contaminada y cual no, por lo que se deberá aclarar tal circunstancia.
— El esquema de proceso de la ampliación pretendida incluye acrónimos o siglas sin glosario o cuadro explicativo, por lo que resulta imposible su comprensión.
— En la documentación aportada las distintas corrientes de aguas son conducidas distintas
redes separativas, distribución que difiere de la reflejada en los puntos 1 y 4 del apartado d de la Resolución de la AAI referenciada, así mismo el destino de algunas corrientes
es otro al contemplado en la citada Resolución.