Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061128)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Ampliación de planta de producción de biocombustibles", en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA21/0470.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21217

15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con
modificaciones posteriores).
— Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
10. Con fecha 9 de diciembre de 2022 se emite informe por parte de ADIF en el que se indica
lo siguiente:
— El proyecto referenciado, siempre que acredite el cumplimiento de la legislación ambiental de ámbito autonómico y local que le sea de aplicación, no es previsible que pueda
producir efectos ambientales negativos sobre la infraestructura o la circulación ferroviarias. Dicha acreditación deberá producirse mediante una Declaración responsable del
solicitante, o de su representante legal, adjunta a la solicitud de autorización.
— Contrastada la planimetría remitida por el promotor, y siempre y cuando el proyecto se
ejecute según la documentación que se ha entregado a este administrador de infraestructuras ferroviarias, la actuación se ubica fuera de las zonas de afección ferroviarias,
no siendo necesaria la tramitación de las autorizaciones previstas en el artículo 16 de la
ley 38/2015, del Sector Ferroviario, ni en el artículo 36 de su Reglamento de desarrollo.
— En caso de posteriores modificaciones del proyecto que supusieran un cambio de ubicación de las obras planteadas en el Proyecto de referencia por el que resultasen afectadas
por la Zonas de Afección del Ferrocarril, se precisaría la autorización de este administrador de infraestructuras, debiendo en cualquier caso ajustarse a lo establecido en la
citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular
en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público,
Protección y Línea Límite de Edificación.
11. Informe del Agente del Medio Natural de la zona.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a
la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del
análisis técnico del expediente” de este informe técnico.