Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061128)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Ampliación de planta de producción de biocombustibles", en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA21/0470.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21216
obstante supeditada la Autorización Ambiental de la actividad, al otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada por parte de la administración competente en la materia.
Evacuación y tratamiento de aguas residuales:
Las instalaciones propuestas se adaptan a las determinaciones técnicas de la Ordenanza
Municipal de Vertidos de Aguas Residuales y Uso de Acometidas a la Red de Alcantarillado
del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Por otro lado, la empresa promotora, por
Resolución del Sr. Alcalde, de fecha 30 de julio de 2015 (Resolución número 084), tiene
concedida “…Autorización de Vertidos de establecimiento industrial a la red municipal de
saneamiento…”.
2) Vista la documentación presentada por el promotor, se informa sobre las siguientes
consideraciones técnicas:
— Las actuaciones propuestas se ubican en Suelo No Urbanizable Común, si bien las
fincas indicadas presentan afección de Suelo No Urbanizable Protegido-Vías (debido
a la Autovía A-66 y a la carretera N-630) y de Suelo No Urbanizable Protegido-FFCC
(debido al trazado del ferrocarril).
— La tramitación de la Licencia solicitada estará supeditada a la concesión previa de la
Calificación Rústica, según LOTUS (Ley 11/2018).
— El uso propuesto se considera compatible con el planeamiento vigente.
Ambos informes se emiten solo a efectos urbanísticos y en virtud de la legislación específica vigente en la materia, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
8. Con fecha 10 de mayo de 2022 se recibe, desde el Servicio de Urbanismo de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, el informe urbanístico previsto en el
artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cuyo contenido se incorpora en el apartado H) de la presente
declaración de impacto ambiental.
9. Con fecha 24 de mayo de 2022 se recibe informe del Servicio de Ordenación del Territorio
de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se informa lo
siguiente:
— En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley
Martes 4 de abril de 2023
21216
obstante supeditada la Autorización Ambiental de la actividad, al otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada por parte de la administración competente en la materia.
Evacuación y tratamiento de aguas residuales:
Las instalaciones propuestas se adaptan a las determinaciones técnicas de la Ordenanza
Municipal de Vertidos de Aguas Residuales y Uso de Acometidas a la Red de Alcantarillado
del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Por otro lado, la empresa promotora, por
Resolución del Sr. Alcalde, de fecha 30 de julio de 2015 (Resolución número 084), tiene
concedida “…Autorización de Vertidos de establecimiento industrial a la red municipal de
saneamiento…”.
2) Vista la documentación presentada por el promotor, se informa sobre las siguientes
consideraciones técnicas:
— Las actuaciones propuestas se ubican en Suelo No Urbanizable Común, si bien las
fincas indicadas presentan afección de Suelo No Urbanizable Protegido-Vías (debido
a la Autovía A-66 y a la carretera N-630) y de Suelo No Urbanizable Protegido-FFCC
(debido al trazado del ferrocarril).
— La tramitación de la Licencia solicitada estará supeditada a la concesión previa de la
Calificación Rústica, según LOTUS (Ley 11/2018).
— El uso propuesto se considera compatible con el planeamiento vigente.
Ambos informes se emiten solo a efectos urbanísticos y en virtud de la legislación específica vigente en la materia, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
8. Con fecha 10 de mayo de 2022 se recibe, desde el Servicio de Urbanismo de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, el informe urbanístico previsto en el
artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cuyo contenido se incorpora en el apartado H) de la presente
declaración de impacto ambiental.
9. Con fecha 24 de mayo de 2022 se recibe informe del Servicio de Ordenación del Territorio
de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se informa lo
siguiente:
— En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley